Preguntas frecuentes
Preguntas comunes del cliente
¿Existe la facultad que tiene el deudor de extinguir esta reembolsando al comprador de la misma el importe que este pagó, más los gastos que hubiese ocasionado y los intereses del precio desde el día en que fue satisfecho?
Sí. El acreedor tiene nueve días tras el conocimiento de la compra de la deuda para efectuar ese desembolso, pero… ¿Cómo se va a abonar de golpe algo que no se podía liquidar a plazos?
¿Puede ser que el deudor pague las cuotas atrasadas y los intereses generados, y en vez de quedarnos con su inmueble, o de ganar todo el dinero que teníamos pensado, nos convirtamos en acreedores de largo plazo de un crédito?
No. El deudor únicamente puede pagar todo de una vez, más los gastos del proceso de la puja.
¿Y si tras la subasta, en el momento de hacer la tasación de intereses, el demandado los recurra alegando que la cláusula de estos es injusta?
Nosotros estamos en un punto de ejecución. Por eso se pide lo que dice la ley. No puede considerarse abusivo ningún término.
¿Quién solicita al comprador la deuda, los intereses y los costes de la subasta?
Nos ocupamos de ese trámite y asesoramos al cliente en el proceso.
Me quedé con un inmueble y no deseo asumir el trabajo de gestionarlo en arrendamiento o venderlo.
En ese caso, operamos la venta a través de nosotros y otras inmobiliarias, o bien explotamos su alquiler, si es que desea arrendarlo.
Quiero seleccionar los inmuebles de los que compro la deuda.
Es del todo imposible hacer seguimiento de la petición de los clientes con esas pretensiones. Nos encargamos de distribuir de forma equitativa la deuda en los paquetes de cada uno de los clientes, con productos prime y otros más regulares.
Si algunos de los inmuebles no son de su agrado, puede venderlos posteriormente por una pequeña diferencia si busca una salida rápida, recuperando así el capital más los beneficios. Cualquier propiedad con deuda que manejamos se encuentra significativamente por debajo de los precios promedio del mercado, y no se quedará con nada que no quiera.
¿Cuánto tarda en adquirirse la deuda?
Desde el momento en que se solicita toda la información a los bancos y fondos sobre los inmuebles en demora, hasta que se escritura a su nombre, el plazo es de aproximadamente un mes.
En situaciones donde existan embargos de Seguridad Social y/o Hacienda, ¿debe el Comprador de la Deuda hacerse cargo de estos pagos?
No. Ya que no son responsabilidad directa del titular de la deuda, aunque sí deberá asumir las deudas correspondientes a la Comunidad de Propietarios o recibos del IBI si las hubiera.
Si fuera tan bueno lo harían ustedes…
No contamos con los recursos necesarios para adquirir toda la deuda que deseamos, por lo que preferimos recibir un porcentaje de honorarios por la gestión con un cliente antes que esta deuda termine en manos de otro sin obtener ningún beneficio.
¿Cómo se puede asegurar un 40% de beneficio mínimo inicial?
El pago y condonación de la deuda el día de la subasta por el propietario del inmueble ya da ese ratio.
La simple aplicación de la reducción sobre la cantidad de deuda original, sumada a los gastos de la subasta y los intereses acumulados, nos permite alcanzar un ratio del 40% sin complicaciones y sin necesidad de realizar acciones adicionales.
¿Cuál es la estimación de tiempos para la posesión del inmueble adjudicado?
Situación ocupacional
Propietario dispuesto a entregar
Entrega voluntaria o acuerdo extrajudicial
1-2 meses
Arrendatario con contrato vigente
Finalización del contrato o acuerdo de rescisión
Duración del contrato (o 3-6 meses si hay negociación)
Arrendatario con contrato vencido
Procedimiento de desahucio
6-12 meses (según carga judicial)
Ocupación sin título (okupas)
Juicio por desahucio o negociación
12-18 meses (si hay juicio); menos si hay acuerdo
Terceros con título vencido (cesión)
Negociación o demanda judicial
6-12 meses
Adjudicación judicial (subasta)
Auto judicial y lanzamiento
6-18 meses, según ocupación
¿Qué rentabilidades medias tiene una operativa de cesión de crédito?
De forma general:
Rentabilidad bruta (antes de impuestos y costes extra) suele estar entre un 40% mínimo y un 300% sobre el coste de compra.
¿Existe la facultad que tiene el deudor de extinguir esta reembolsando al comprador de la misma el importe que este pagó, más los gastos que hubiese ocasionado y los intereses del precio desde el día en que fue satisfecho?
Sí. El acreedor tiene nueve días tras el conocimiento de la compra de la deuda para efectuar ese desembolso, pero… ¿Cómo se va a abonar de golpe algo que no se podía liquidar a plazos?
¿Puede ser que el deudor pague las cuotas atrasadas y los intereses generados, y en vez de quedarnos con su inmueble, o de ganar todo el dinero que teníamos pensado, nos convirtamos en acreedores de largo plazo de un crédito?
No. El deudor únicamente puede pagar todo de una vez, más los gastos del proceso de la puja.
¿Y si tras la subasta, en el momento de hacer la tasación de intereses, el demandado los recurra alegando que la cláusula de estos es injusta?
Nosotros estamos en un punto de ejecución. Por eso se pide lo que dice la ley. No puede considerarse abusivo ningún término.
¿Quién solicita al comprador la deuda, los intereses y los costes de la subasta?
El abogado que lleve la gestión concursal del activo es el encargado de llevar a cabo esa labor.
Me quedé con un inmueble y no deseo asumir el trabajo de gestionarlo en arrendamiento o venderlo.
En ese caso, operamos la venta a través de nosotros y otras inmobiliarias, o bien explotamos su alquiler, si es que desea arrendarlo.
Quiero seleccionar los inmuebles de los que compro la deuda.
Es del todo imposible hacer seguimiento de la petición de los clientes con esas pretensiones. Nos encargamos de distribuir de forma equitativa la deuda en los paquetes de cada uno de los clientes, con productos prime y otros más regulares.
Si algunos de los inmuebles no son de su agrado, puede venderlos posteriormente por una pequeña diferencia si busca una salida rápida, recuperando así el capital más los beneficios. Cualquier propiedad con deuda que manejamos se encuentra significativamente por debajo de los precios promedio del mercado, y no se quedará con nada que no quiera.
¿Cuánto tarda en adquirirse la deuda?
Desde el momento en que se solicita toda la información a los bancos y fondos sobre los inmuebles en demora, hasta que se escritura a su nombre, el plazo es de aproximadamente un mes.
En situaciones donde existan embargos de Seguridad Social y/o Hacienda, ¿debe el Comprador de la Deuda hacerse cargo de estos pagos?
No. Ya que no son responsabilidad directa del titular de la deuda, aunque sí deberá asumir las deudas correspondientes a la Comunidad de Propietarios o recibos del IBI si las hubiera.
Si fuera tan bueno lo harían ustedes…
No contamos con los recursos necesarios para adquirir toda la deuda que deseamos, por lo que preferimos recibir un porcentaje de honorarios por la gestión con un cliente antes que esta deuda termine en manos de otro sin obtener ningún beneficio.
¿Cómo se puede asegurar un 40% de beneficio mínimo inicial?
El pago y condonación de la deuda el día de la subasta por el propietario del inmueble ya da ese ratio.
La simple aplicación de la reducción sobre la cantidad de deuda original, sumada a los gastos de la subasta y los intereses acumulados, nos permite alcanzar un ratio del 40% sin complicaciones y sin necesidad de realizar acciones adicionales.
¿Cuál es la estimación de tiempos para la posesión del inmueble adjudicado?
Situación ocupacional
Propietario dispuesto a entregar
Entrega voluntaria o acuerdo extrajudicial
1-2 meses
Arrendatario con contrato vigente
Finalización del contrato o acuerdo de rescisión
Duración del contrato (o 3-6 meses si hay negociación)
Arrendatario con contrato vencido
Procedimiento de desahucio
6-12 meses (según carga judicial)
Ocupación sin título (okupas)
Juicio por desahucio o negociación
12-18 meses (si hay juicio); menos si hay acuerdo
Terceros con título vencido (cesión)
Negociación o demanda judicial
6-12 meses
Adjudicación judicial (subasta)
Auto judicial y lanzamiento
6-18 meses, según ocupación
¿Qué rentabilidades medias tiene una operativa de cesión de crédito?
De forma general:
Rentabilidad bruta (antes de impuestos y costes extra) suele estar entre un 40% mínimo y un 300% sobre el coste de compra.

Fases de judicialización
Proceso de
ejecución
hipotecaria
1-No judicializado
Aún no se ha presentado una demanda ante el juzgado. El acreedor (generalmente una entidad financiera o fondo) considera la deuda como un crédito impagado, pero sin haber comenzado acciones legales. Adquirir en esta etapa significa comprar un NPL (Non-Performing Loan) y aceptar la responsabilidad de iniciar el proceso judicial.
Oportunidades: Precio más bajo, alto margen de revalorización.
Riesgos: Mayor incertidumbre y plazos prolongados.
2-Demanda
presentada.
Pendiente de
admisión
La solicitud ha sido ingresada en el tribunal, sin embargo, el juez todavía no la ha aceptado para su tramitación. Se encuentra en una fase intermedia donde el proceso legal ya ha comenzado, pero el procedimiento de ejecución aún no se ha formalizado.
Riesgos: Pueden existir errores formales o retrasos en el sistema judicial.
Oportunidades: El procedimiento ya está en curso, pero el costo sigue siendo atractivo.
3-Demanda admitida
a trámite
El tribunal ha aceptado la demanda y ha comenzado oficialmente el procedimiento de ejecución hipotecaria. En esta fase se informa al deudor y se puede pedir la subasta de la propiedad.
Oportunidades: Garantía legal de que el proceso avanza.
Riesgos: Pueden persistir apelaciones por parte del deudor.
4-Subasta solicitada
El acreedor ha solicitado al tribunal la subasta del bien inmueble. Esta etapa es avanzada en el procedimiento, antes de la realización de la subasta pública.
Oportunidades: El proceso está a punto de concluir.
Riesgos: Competencia en la subasta o retrasos judiciales.
